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jueves, 14 de julio de 2022

EL CONTRATO SOCIAL EN HOBBES, LOCKE, SPINOZA Y ROUSSEAU


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Escrito por Luis Roca Jusmet

  Thomas Hobbes ( 1588-1679 ) Es el inventor de la teoría del contrato social y, por tanto, del Estado de derecho. Inicia la teoría de la soberanía popular, en la que son los ciudadanos se constituye a partir de la comunidad política que surge a partir del contrato social. Este pacto constituye a los ciudadanos en la medida en que aceptan renunciar a la libertad natural a cambio de seguridad. Es el Estado el que garantiza esta igualdad de derechos exigiendo el cumplimiento de las leyes. Hobbes no es un defensor del absolutismo porque la soberanía no la tiene el monarca, la tienen los ciudadanos. Pero la delegan en el estado, que puede gobernar de manera monárquica, oligárquica o democrática, según la diferencia establecida por los antiguos.
Locke y Spinoza son dos generaciones posteriores a Hobbes.
John Locke (1632-1704) es contemporáneo de Baruch Spinoza ( 1632-1677). Desde los manuales de filosofía se presenta a Spinoza y a Locke como los representantes de dos corrientes filosóficas opuestas : el empirismo y el racionalismo pero los manuales sirven bien poco para aclarar. Según parece no mantuvieron ninguna relación, ni directa ni epistolar. El único enlace indirecto podía ser Leibnitz, que se interesó por Spinoza y que mantuvo un debate público con Locke. 
  El contrato social de Spinoza no es visto como una confrontación con lo natural, como en el caso de Hobbes. Spinoza lo entiende como una transformación de lo natural en la que el derecho natural se transforma en ley. Aporta además su agudo análisis antropológico y una idea de la democracia como cooperación. Reivindica la democracia como el sistema más acorde con el contrato social. Recordemos que democracia se identifica con "gobierno plebeyo o gobierno de pobres". Es Spinoza el que le da un sentido mucho más amplio de participación ciudadana.
 John Locke parte de la idea de que el hombre nace con unos derechos naturales. El contrato social y el estado son los que permiten garantizar el derecho natural ( otorgado por Dios) a la propiedad ( de la vida, la libertad y los bienes). Locke no habla de democracia porque nunca defendería un gobierno plebeyo. Él quiere un gobierno representativo de los propietarios ( los únicos libres) que delegan su representación en un Parlamento que los representa. Incluso defiende el derecho a la rebelión si el estado no cumple su función. Cumple así un papel ambivalente. Por una parte sentará las bases para una democracia liberal y por otra será un claro defensor de los intereses de la burguesía naciente. 
 Ni Spinoza ni Locke son capaces, de todas maneras, de dar un carácter universal a la plena ciudadanía. Ni por supuesto Hobbes. Los dos excluyen a las mujeres. Locke también a los obreros, por su posición de clase. Spinoza no lo hará.
 Pero crean las condiciones para la universalización, que no deja de ser la consecuencia lógica del planteamiento consecuente de la ciudadanía, el contrato social y el Estado de derecho.
 Interpretaciones muy parciales han convertido a Spinoza en un defensor de la democracia radical y a Locke en un ideólogo del capitalismo. Ni lo uno ni lo otro. Ciertamente que Locke es un propietario que está muy preocupado en hacer de la propiedad lo que el Estado debe garantizar. Pero para Locke la propiedad tiene una dimensión más amplia y más social que la que entiende hoy el liberalismo. Locke es, avant-la-lettre, un defensor de un liberalismo amplio.
 Jean-Jacques Rousseau  ( 1712-1778) es un par de generaciones posterior a ambos
Parece que, aunque no lo explicitara, Rousseau pudo haber estado influenciado por Spinoza. No se conoce ni se deduce que Locke tuviera ninguna influencia sobre él. Lo cierto es que Rousseau mantuvo una relación compleja con Hume, perteneciente a la misma tradición que Locke. Rousseau defenderá una teoría del contrato social no basado en los derechos individuales de los ciudadanos sino en lo que llama la voluntad general. En este sentido el ciudadano no se entiende en un sentido invidual sino comunitario. Es la soberanía nacional, en la que nacional es una entidad superior a la de la suma de los ciudadanos. 
  Spinoza y Rousseau  no plantean una ruptura tan radical como en Hobbes entre el derecho natural y la ley, lo que les lleva a entender que la libertad natural no se niega sino que se transforma en libertad política.  Hay una posición común cuando formulan la idea de una comunidad política que tiene una fuerza propia, Es decir, una concepción del Estado que no se reduce a proteger lo privado, que es capaz de dar el salto de lo privado a lo público, al bien común.
 Pero, más allá de su carácter contractualista y de otras similitudes que los separan de Hobbes, hay entre Spinoza y Rousseau diferencias radicales.

martes, 29 de mayo de 2018

SPINOZA Y EL CONTRATO SOCIAL


Resultat d'imatges de spinoza




Escrito por Luis Roca Jusmet


 John Stuart Mill plantea en su texto "La libertad", que no comparte la teoría del contrato social simplemente porque no es cierta. Esto quiere decir que, de hecho, no se da ningún tipo de contrato entre los individuos que forman parte de una sociedad. Partiendo de este hecho, empíricamente indiscutible, podemos preguntarnos si tiene alguna utilidad presuponer la existencia de un contrato que no existe. 
 Para Hobbes, que es el inventor del término, el contrato social es la renuncia a la libertad natural para garantizar seguridad. Los humanos pasan a formar parte de una sociedad cuando se comprometen a seguir unas leyes que les permite vivir sin ser agredido por el otro, ya que la libertad natural llevaría a esta guerra de todos contra todos. Por ello se transfiere todo el poder al Estado, que tiene toda la soberanía. Hay que insistir en que Hobbes no defiende una monarquía absoluta en la que el monarca tiene una soberanía absoluta. Para Hobbes el Estado, sea monárquico, aristocrático o democrático, tiene una soberanía relativa, la que le dan los ciudadanos. Para Hobbes el derecho, la ley, el Estado, va contra la naturaleza. Y en la naturaleza no hay derechos, solo la libertad natural y la ley del más fuerte., que es a lo que se renuncia. El Estado lo que hace es, entonces garantizar la convivencia. Seguridad a cambio de libertad, convención en lugar de naturaleza.
 Locke plantea la teoría del contrato social en otros términos, ya que para él es la  garantía para que todos disfrutemos de nuestro derecho natural a la propiedad. La de nuestra vida, de nuestra libertad y de nuestros bienes. Los ciudadanos pactan para poder garantizar estos derechos. Renunciamos a la manera natural de defenderlos, que depende del poder de cada cual, y nos sometemos a la ley, con lo cual también salimos ganando todos. el producto de un contrato social que debe garantizar los derechos individuales a cambio de ceder parte de nuestra libertad natural. Es lo que luego se ha llmado el liberalismo, término que por cierto Locke no utiliza. Pero el punto de partida es que los individuos pactan para salvaguardar su propiedad ( que incluye la de su vida). Locke no habla de formas de gobierno, aunque sí de un Parlamento que elabora las leyes elegido por los ciudadanos ( que han de ser siempre personas no sometidos al otro). No habla de democracia, que se identifica con el gobierno de los pobres y que considera que los cargos aparecen por sorteo.
 Rousseau es, a diferencia de la perspectiva más autoritaria de Hobbes y más liberal de Locke, lo que podríamos llamar la alternativa republicana. Los que pactan el contrato social tampoco renuncian a su libertad, pero la transforman al diluirse en la comunidad política creada, el pueblo. El pueblo es un cuerpo político indivisible que al constituirse como tal aparece la voluntad general. Transfiere su soberanía al Estado como planteaba Hobbes. Al igual que él cualquier forma de gobierno es posible y la mejor depende de las circunstancias ( democracia, aristocracia, monarquía).
 Muchos seguidores actuales de Spinoza ( que como sabemos es posterior a Hobbes, un poco anterior a Locke y mucho más que Rousseau) afirman que no es un contractualista. La razón principal es la de contraponerlo a Hobbes. En este sentido se hace referencia a que afirmó ( y que se comprueba es sus textos), de que si para Hobbes hemos de renunciar a la parte natural para hacer este contrato social para él no hay esta renuncia. Pero tampoco en Locke o en Rousseau hay una renuncia a la libertad natural,  sino una transformación de esta.Para Spinoza el derecho natural, que es el poder de cada cual, ha de transformarse en ley.

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