Escrito por Luis Roca Jusmet
Thomas Hobbes ( 1588-1679 ) Es el inventor de la teoría del contrato social y, por tanto, del Estado de derecho. Inicia la teoría de la soberanía popular, en la que son los ciudadanos se constituye a partir de la comunidad política que surge a partir del contrato social. Este pacto constituye a los ciudadanos en la medida en que aceptan renunciar a la libertad natural a cambio de seguridad. Es el Estado el que garantiza esta igualdad de derechos exigiendo el cumplimiento de las leyes. Hobbes no es un defensor del absolutismo porque la soberanía no la tiene el monarca, la tienen los ciudadanos. Pero la delegan en el estado, que puede gobernar de manera monárquica, oligárquica o democrática, según la diferencia establecida por los antiguos.
Locke y Spinoza son dos generaciones posteriores a Hobbes.
John Locke (1632-1704) es contemporáneo de Baruch Spinoza ( 1632-1677). Desde los manuales de filosofía se presenta a Spinoza y a Locke como los representantes de dos corrientes filosóficas opuestas : el empirismo y el racionalismo pero los manuales sirven bien poco para aclarar. Según parece no mantuvieron ninguna relación, ni directa ni epistolar. El único enlace indirecto podía ser Leibnitz, que se interesó por Spinoza y que mantuvo un debate público con Locke.
El contrato social de Spinoza no es visto como una confrontación con lo natural, como en el caso de Hobbes. Spinoza lo entiende como una transformación de lo natural en la que el derecho natural se transforma en ley. Aporta además su agudo análisis antropológico y una idea de la democracia como cooperación. Reivindica la democracia como el sistema más acorde con el contrato social. Recordemos que democracia se identifica con "gobierno plebeyo o gobierno de pobres". Es Spinoza el que le da un sentido mucho más amplio de participación ciudadana.
John Locke parte de la idea de que el hombre nace con unos derechos naturales. El contrato social y el estado son los que permiten garantizar el derecho natural ( otorgado por Dios) a la propiedad ( de la vida, la libertad y los bienes). Locke no habla de democracia porque nunca defendería un gobierno plebeyo. Él quiere un gobierno representativo de los propietarios ( los únicos libres) que delegan su representación en un Parlamento que los representa. Incluso defiende el derecho a la rebelión si el estado no cumple su función. Cumple así un papel ambivalente. Por una parte sentará las bases para una democracia liberal y por otra será un claro defensor de los intereses de la burguesía naciente.
Ni Spinoza ni Locke son capaces, de todas maneras, de dar un carácter universal a la plena ciudadanía. Ni por supuesto Hobbes. Los dos excluyen a las mujeres. Locke también a los obreros, por su posición de clase. Spinoza no lo hará.
Pero crean las condiciones para la universalización, que no deja de ser la consecuencia lógica del planteamiento consecuente de la ciudadanía, el contrato social y el Estado de derecho.
Interpretaciones muy parciales han convertido a Spinoza en un defensor de la democracia radical y a Locke en un ideólogo del capitalismo. Ni lo uno ni lo otro. Ciertamente que Locke es un propietario que está muy preocupado en hacer de la propiedad lo que el Estado debe garantizar. Pero para Locke la propiedad tiene una dimensión más amplia y más social que la que entiende hoy el liberalismo. Locke es, avant-la-lettre, un defensor de un liberalismo amplio.
Jean-Jacques Rousseau ( 1712-1778) es un par de generaciones posterior a ambos
Parece que, aunque no lo explicitara, Rousseau pudo haber estado influenciado por Spinoza. No se conoce ni se deduce que Locke tuviera ninguna influencia sobre él. Lo cierto es que Rousseau mantuvo una relación compleja con Hume, perteneciente a la misma tradición que Locke. Rousseau defenderá una teoría del contrato social no basado en los derechos individuales de los ciudadanos sino en lo que llama la voluntad general. En este sentido el ciudadano no se entiende en un sentido invidual sino comunitario. Es la soberanía nacional, en la que nacional es una entidad superior a la de la suma de los ciudadanos.
Spinoza y Rousseau no plantean una ruptura tan radical como en Hobbes entre el derecho natural y la ley, lo que les lleva a entender que la libertad natural no se niega sino que se transforma en libertad política. Hay una posición común cuando formulan la idea de una comunidad política que tiene una fuerza propia, Es decir, una concepción del Estado que no se reduce a proteger lo privado, que es capaz de dar el salto de lo privado a lo público, al bien común.
Pero, más allá de su carácter contractualista y de otras similitudes que los separan de Hobbes, hay entre Spinoza y Rousseau diferencias radicales.

